Canal Informante

Canal Informante

Un canal separado para comunicar información dentro de su ámbito de protección

Esta página explica el ámbito y las garantías del Canal Informante. La recepción operativa permanecerá deshabilitada hasta completar su validación jurídica, organizativa y técnica.

INFORMATION_ONLY Recepción operativa deshabilitada

Finalidad

Qué pretende proteger este canal

Cuando exista un Sistema interno de información jurídicamente validado, su finalidad será recibir y tramitar informaciones comprendidas en el marco aplicable y procedentes de personas vinculadas por un contexto laboral o profesional.

La protección específica de la Ley 2/2023 depende de que concurran sus requisitos. Una queja o reclamación ordinaria no se convierte automáticamente en comunicación protegida.

Aplicabilidad

La obligación jurídica aún no se presume

RC14.17 no afirma que Lex Digitalis esté obligada a disponer de un Sistema interno de información. La determinación exige verificar la entidad titular, plantilla, actividad, posibles supuestos sectoriales y, en su caso, una decisión formal de implantación voluntaria.

Estado: PENDING_LEGAL_DETERMINATION.

Ámbito

Qué debe distinguirse antes de comunicar

Información protegida

Hechos u omisiones que entren en el ámbito material y subjetivo de la normativa aplicable, conocidos en un contexto laboral o profesional.

Consulta ordinaria

Soporte, presupuestos, pagos, diagnósticos y reclamaciones comerciales deben dirigirse a Contacto.

Seguridad técnica

Una incidencia técnica o de seguridad no debe enviarse aquí mientras el canal protegido no esté operativo; utiliza Soporte sin incluir secretos ni payloads explotables.

Garantías previstas

Condiciones que deberán existir antes de activar recepción

Confidencialidad y acceso restringido
Comunicación anónima cuando proceda
Canal escrito y vía verbal reales
Reunión presencial conforme al procedimiento
Protección de datos y minimización
Presunción de inocencia y defensa
Protección frente a represalias dentro del ámbito legal
Conservación y registro con acceso restringido

Estas garantías describen el estándar que deberá superar un futuro modo operativo. No constituyen una afirmación de que el sistema interno esté actualmente activado.

Canales externos

Autoridades verificadas a 31 de agosto de 2026

La autoridad competente depende del ámbito material y territorial de los hechos. Comprueba la competencia antes de presentar una comunicación.

Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (AIPI)

Canal externo estatal; entre otros supuestos, sector privado cuando los efectos alcancen a más de una comunidad autónoma.

Consultar información oficial Fuente oficial verificada: 2026-08-31

Oficina Antifraude de Catalunya

Autoridad independiente en Cataluña; competencia, entre otros supuestos, para sector privado cuando el incumplimiento se circunscriba territorialmente a Cataluña.

Consultar información oficial Fuente oficial verificada: 2026-08-31
No envíes una comunicación protegida a correos generales. Utiliza exclusivamente el canal seguro que indique la autoridad competente.

Estado del Canal Informante

INFORMATION_ONLY

Ruta pública
Activa
Recepción de comunicaciones
Deshabilitada
Seguimiento
Deshabilitado
Adjuntos
Deshabilitados
IA / Memento / diagnósticos
Sin integración
Marketing / CRM / n8n
Deshabilitados para este canal

La recepción operativa del Canal Informante está deshabilitada en RC14.17. Esta página es exclusivamente informativa hasta completar la determinación jurídica, la gobernanza y la validación técnica del sistema.

Preguntas frecuentes

Antes de utilizar un canal externo

¿Para qué sirve el Canal Informante?

Para canalizar, cuando exista un sistema operativo validado, informaciones comprendidas en su ámbito legal y profesional. En RC14.17 la superficie es solo informativa.

¿Quién puede utilizarlo?

La Ley 2/2023 protege a distintos colectivos vinculados por un contexto laboral o profesional. La aplicabilidad concreta a Lex Digitalis está pendiente de determinación jurídica.

¿Puedo comunicar de forma anónima aquí?

No en RC14.17, porque la recepción está deshabilitada. Un futuro SII operativo deberá admitir la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.

¿Qué ocurre después de enviar una comunicación?

Lex Digitalis no recibe comunicaciones protegidas en esta versión. Si utilizas un canal externo, consulta su procedimiento oficial.

¿Qué plazos establece la Ley para un SII?

En un sistema operativo, el procedimiento debe contemplar, cuando proceda, acuse dentro de siete días naturales y un plazo máximo de respuesta de tres meses, con la extensión legalmente prevista para casos de especial complejidad.

¿Qué protección existe?

La normativa prevé medidas frente a represalias cuando concurren los requisitos legales, junto con garantías de confidencialidad y derechos de las personas afectadas.

¿Cómo se protegen los datos?

Un sistema operativo debe limitar accesos, minimizar datos, preservar identidades y aplicar reglas específicas de conservación. RC14.17 no activa tratamiento de comunicaciones.

¿Qué ocurre si mi consulta no pertenece a este canal?

Utiliza el canal general correspondiente. Para soporte, consultas comerciales o diagnósticos, ve a Contacto.

¿Existen canales externos?

Sí. Esta página enlaza información oficial de autoridades verificadas; la competencia concreta depende del ámbito territorial y material.

¿Puedo enviar evidencias?

No a Lex Digitalis mediante esta superficie. Los adjuntos están deshabilitados hasta contar con una arquitectura de seguridad específica.